Según Reglamento General de Cementerios articulo 73
Funeraria y Crematorio Temuco tramitará la autorización en la Secretaría Regional Ministerial de Salud, previa presentación en nuestras oficinas de los siguientes documentos:
Declaración Jurada, si no existe, autorización notarial del cónyuge o familiar mas cercano, según lo que estipula la ley.
Extranjeros que carezcan de familiares en Chile, bastará la petición del representante diplomático o consular del país de origen del fallecido.
Fotocopia Certificado Médico de Defunción
Certificado de Defunción - Registro Civil
Autorización de Sepultación - Registro Civil
Resolución de Traslado
Autorización del Juez de Garantía en caso de que el fallecimmiento esté en conocimiento de la justicia