
Requisitos para la Cremación
Según Reglamento General de Cementerios articulo 73
Cinerario Temuco tramitará la autorización en la Secretaría Regional Ministerial de Salud, previa presentación en nuestras oficinas de los siguientes documentos:
- Declaración Jurada, si no existe, autorización notarial del cónyuge, a falta de éste, la mayoría de los hijos, a falta de ellos, el familiar mas cercano según lo que estipula la ley.
- Extranjeros que carezcan de familiares en Chile, bastará la petición del representante diplomático o consular del país de origen del fallecido.
- Fotocopia Certificado Médico de Defunción
- Certificado de Defunción - Registro Civil
- Autorización de Sepultación - Registro Civil
- Resolución de Traslado
- Autorización del Juez de Garantía en caso de que el fallecimiento esté en conocimiento de la justicia
- La persona fallecida, no debe exceder los 120 klg aproximadamente.